El Decreto Supremo N.° 014-2024-EM del Perú ha modificado significativamente el reglamento para el Cierre de Minas, reduciendo el plazo de evaluación de los planes de cierre de 160 a 60 días hábiles. Este cambio busca agilizar los procedimientos para la presentación de instrumentos por parte de las empresas mineras. A continuación se destacan algunos puntos clave del decreto:
- Reducción del Plazo de Evaluación: El tiempo para evaluar los planes de cierre de minas se ha reducido de 160 a 60 días hábiles. Esto incluye nuevos planes, modificaciones y actualizaciones, con excepción de los procedimientos de publicación y difusión de anuncios.
- Plan Ambiental Detallado (PAD): El artículo 71, que se refiere al Plan Ambiental Detallado, también ha sido modificado. Ahora se permite que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas evalúe componentes ejecutados sin permisos previos, siempre y cuando sean ambiental y técnicamente viables.
- Detección de Componentes sin Gestión Ambiental: El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) identificó 651 componentes (321 principales y 330 auxiliares) implementados sin instrumentos de gestión ambiental en 67 unidades mineras.
- Permisos y Sanciones: Para evitar sanciones y paralizaciones por parte de OEFA, los titulares mineros tienen 90 días hábiles para comunicar a las autoridades los componentes ejecutados sin permisos. Además, se establece un plazo de 180 días hábiles para presentar la solicitud de aprobación del PAD.
- Procedimientos de Evaluación: Los procedimientos administrativos para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, sus modificaciones y actualizaciones, así como el PAD, están sujetos a evaluación previa con silencio negativo.
Estos cambios buscan agilizar y mejorar la eficiencia en la gestión ambiental de las actividades mineras en el Perú, facilitando el cumplimiento normativo y promoviendo prácticas mineras más responsables y sostenibles.
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